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La Comunidad de Madrid abre el plazo para solicitar las ayudas para el alquiler

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Torrejón de Ardoz, 5 de noviembre, 2025

La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo para solicitar las ayudas anuales al alquiler de vivienda. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 15 de diciembre. Toda la información se puede ver PULSANDO AQUÍ.

La cuantía de las ayudas será del 50 por ciento del precio de alquiler. Pueden optar a estas ayudas las personas hasta los 35 años de edad, mayores de 65 años, familias numerosas, familias monoparentales, unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo, unidades de convivencia formadas por personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de terrorismo, entre otros colectivos vulnerables.

Plazo y forma de presentación:

Las solicitudes pueden tramitarse hasta el próximo 15 de diciembre a través de dos vías:

• Online, mediante la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, en el apartado “Ayudas al alquiler”, usando certificado digital o DNI electrónico: (https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-alquiler-jovenes-0/tramitar)

• Presencialmente, en cualquier oficina de Registro General ORVE, como el del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, ubicado en la Planta Baja de la Casa Consistorial (Plaza Mayor 1), utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que se pueden descargar desde la web de la Comunidad de Madrid.

Documentación necesaria:

Los interesados deberán presentar documentación actualizada, entre la que se incluye:

• DNI o NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia.
• Contrato de arrendamiento o cesión de uso.
• Justificantes de pago del alquiler.
• Declaración de la renta.
• Volante de empadronamiento colectivo.

Además, la Consejería ha publicado un listado detallado de los documentos específicos requeridos para cada perfil de solicitante.

Requisitos generales para acceder a la ayuda:

• Para optar a la subvención, el solicitante deberá poseer nacionalidad española o residencia legal en España, y ser titular de un contrato de arrendamiento, cesión de uso o habitación.

• La vivienda alquilada debe ser residencia habitual y permanente, y el beneficiario no podrá ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en España, salvo en casos excepcionales (como herencias, divorcios, discapacidad o imposibilidad de uso por causas ajenas a su voluntad).

• También se excluye a quienes tengan parentesco en primer o segundo grado con el arrendador o sean socios o partícipes de este, salvo cooperativas sin ánimo de lucro.

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